Aviso según la Ley para Estadounidenses con Discapacidades / Sección 504 de la Ley de Rehabilitación
De acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) de 1990 y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación (“Sección 504”), la Ciudad de Colorado Springs (“Ciudad”) no discriminará a las personas calificadas con discapacidades sobre la base de la discapacidad en los servicios, programas o actividades de la Ciudad.
Empleo
La Ciudad no discrimina sobre la base de discapacidad en sus prácticas de contratación o empleo y cumple todas las reglamentaciones promulgadas por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Commission) de EE. UU. bajo el Título I de la ADA.
Comunicación efectiva
Bajo solicitud, la Ciudad generalmente proporcionará ayudas y servicios auxiliares adecuados que dan lugar a una comunicación efectiva para personas calificadas con discapacidades para que puedan participar equitativamente en los programas, los servicios y las actividades de la Ciudad, incluyendo intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en formatos alternativos y otras formas de hacer que la información y la comunicación sean accesibles para las personas con dificultad auditiva, visión reducida o discapacidad del habla.
Modificaciones a las políticas y procedimientos
La ciudad hará todas las modificaciones razonables a las políticas y procedimientos para garantizar que las personas con discapacidades tengan la misma oportunidad de disfrutar de todos los programas, servicios y actividades de la Ciudad. Por ejemplo, las personas con animales de servicio son bienvenidas en las oficinas de la Ciudad, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.
Recargos
La Ciudad no impondrá un recargo a una persona en particular con una discapacidad ni a ningún grupo de personas con discapacidades para cubrir el costo de proporcionar ayudas/servicios auxiliares o modificaciones razonables de la política, como obtener artículos de lugares que están abiertos al público, pero no son accesibles para personas en silla de ruedas.
Barreras arquitectónicas
La Ciudad tomará todas las medidas necesarias para dar acceso a sus edificios e instalaciones a personas con discapacidades.
Alteraciones fundamentales / carga indebida
La ADA no exige que la Ciudad tome ninguna media que altere fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios ni imponga una carga financiera o administrativa indebida.
Cómo solicitar una adaptación razonable
Cualquier persona que necesite ayuda o servicio auxiliar para una comunicación efectiva, o una modificación de las políticas o procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad de la Ciudad debe comunicarse con el Coordinador del Título II ADA/Sección 504 de la Ciudad o del departamento que proporciona el programa, el servicio o la actividad tan pronto como sea posible, pero a más tardar 48 horas
antes del acontecimiento programado. Para su conveniencia, usted puede solicitar una adaptación o servicio ADA en el sitio web de la Ciudad, la aplicación GoCos! o por medio del Coordinador del Título II ADA/Sección 504 de la siguiente manera:
1. Correo habitual
Jason Crowe
Gerente de Accesibilidad – Coordinador del Título II ADA/Sección 504
30 South Nevada Avenue, Suite 301
Colorado Springs, CO 80903
2. Correo electrónico
ADACompliance@coloradosprings.gov
3. Teléfono
719-385-5175 (disponible de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Hora de la montaña de lunes a viernes, excepto los días feriados de la ciudad)
4. Relay Colorado (ciudadanos sordos y con problemas de audición)
Llame al 7-1-1.
Bajo solicitud, existen formas alternativas disponibles de este aviso. La Ciudad tiene un procedimiento de queja formal disponible para resolver quejas.